Herramienta gratis, sin registro

Calculadora de horas de trabajo

Introduce la hora de entrada, la de salida y la pausa no retribuida de cada día de la semana. La calculadora devuelve las horas de trabajo efectivo, el equivalente mensual y anual que usa la nómina, las horas por encima de tu jornada contratada y una comprobación de los límites legales: 9 horas al día, pausa de 15 minutos y 12 horas de descanso entre jornadas. Pensada para España, con Francia, Italia y Reino Unido a un clic.

Fija la jornada de referencia, las reglas de descanso y los tramos de horas extra.

Las horas que figuran en el contrato. Por defecto: 40, la referencia para este país.

Entrada
Salida
Pausa (min)
8 h 9 h de presencia
Entrada
Salida
Pausa (min)
8 h 9 h de presencia
Entrada
Salida
Pausa (min)
8 h 9 h de presencia
Entrada
Salida
Pausa (min)
8 h 9 h de presencia
Entrada
Salida
Pausa (min)
8 h 9 h de presencia
Entrada
Salida
Pausa (min)
Descanso
Entrada
Salida
Pausa (min)
Descanso
Vaciar la semana Una salida anterior a la entrada se interpreta como turno de noche que termina al día siguiente.
Horas trabajadas en la semana
40 h
40 horas en 5 días: 45 h de presencia menos 5 h de pausas
Exactamente las 40 h del contrato
Promedio mensual
173 h 20 min
173,33 horas
Total anual
2080 h
2080 horas
Promedio por día trabajado
8 h
8 horas

Convención de nómina: la semana por 52, dividido entre 12 para el mes. Antes de festivos, vacaciones y bajas.

Comprobación de las normas de España

Nada supera los límites legales que comprobamos: máximo diario, pausa, descanso entre jornadas y tope semanal.

Método: horas trabajadas = salida menos entrada menos pausas no retribuidas, día a día. Las comprobaciones aplican los umbrales legales del país seleccionado; convenios y contratos pueden fijar reglas más estrictas o distintas. Nada de lo que introduces se guarda ni se envía. Esta página no es asesoramiento jurídico.

La jornada laboral en España en seis cifras

  • 40 horas Duración máxima de la jornada ordinaria semanal, de promedio en cómputo anual (art. 34 del Estatuto de los Trabajadores). Muchos convenios fijan menos, expresado en horas anuales.
  • 9 horas Máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio o acuerdo establezca otra distribución respetando los descansos.
  • 15 minutos Pausa mínima cuando la jornada continuada supera las 6 horas. Cuenta como tiempo de trabajo solo si lo dice el convenio o el contrato.
  • 12 horas Descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, más día y medio ininterrumpido de descanso semanal.
  • 80 horas Tope anual de horas extraordinarias, sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor (art. 35).
  • 173,33 horas Equivalente mensual de las 40 horas (40 × 52 ÷ 12). Al año, el tope legal son 1.826 horas y 27 minutos; los convenios suelen quedarse entre 1.750 y 1.800.

Cómo calcular las horas de trabajo en cuatro pasos

Tanto si rellenas el registro de jornada como si compruebas una nómina o montas los turnos, la aritmética es siempre la misma. La calculadora de arriba la hace por ti; esto es lo que hace.

  1. Anota la entrada y la salida de cada día

    Apunta cuándo empieza y termina el trabajo de verdad, no el horario del contrato. Si el turno cruza la medianoche, la salida pertenece al día siguiente (de 22:00 a 6:00 son ocho horas).

  2. Calcula el tiempo de presencia

    Salida menos entrada da la presencia, el tiempo en la empresa o a su disposición, pausas incluidas. De 9:00 a 18:00 son 9 horas de presencia.

  3. Resta las pausas no retribuidas

    Quita las pausas en las que eras libre de hacer lo que quisieras, normalmente la comida. Una hora de pausa convierte las 9 horas de presencia en 8 horas trabajadas.

  4. Suma los días

    Suma los resultados diarios para el total semanal y después multiplica por 52 y divide entre 12 para el promedio mensual de la nómina. Cinco días de 8 horas son 40 horas a la semana y 173,33 al mes.

horas trabajadas = (salida − entrada) − pausas no retribuidas · promedio mensual = horas semanales × 52 ÷ 12

Ejemplo: de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 con una hora para comer. Presencia 9 horas, trabajo efectivo 8 horas al día, 40 horas a la semana, 173,33 al mes, 2.080 al año antes de vacaciones y festivos. Cambia un solo día arriba y todas las cifras se recalculan.

Qué pausas se restan del cómputo

El Estatuto computa la jornada como tiempo de trabajo efectivo: el que transcurre desde que la persona está en su puesto hasta que lo abandona, a disposición de la empresa. Una pausa cuenta como jornada solo si durante ella sigue a disposición del empresario o si así lo establece el convenio. De ahí una prueba sencilla para cada interrupción del día.

Tipo de pausa ¿Cuenta como tiempo de trabajo? Ejemplos
Pausa libre No, se resta. La persona no está a disposición de la empresa y puede salir del centro. La comida fuera del puesto, la pausa de 15 minutos cuando es realmente libre y el convenio no la computa, el café en el bar.
Pausa a disposición Sí, se cuenta. La persona debe permanecer localizable en el puesto y no puede usar el tiempo a su antojo. Comer en caja porque la tienda sigue abierta, quedarse en planta en un momento tranquilo, esperar una entrega en la obra.
Zonas grises Depende de los hechos y del convenio. Los desplazamientos entre clientes (tiempo de trabajo), el trayecto de casa al trabajo (no), la guardia localizada en casa (no, salvo el tiempo de intervención). El famoso 'bocadillo' de 15 minutos cuenta solo si lo dice el convenio.

El mínimo legal (art. 34.4 ET) es una pausa de al menos 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las 6 horas; para los menores de 18 años, 30 minutos a partir de 4 horas y media. Esa pausa solo computa como trabajo efectivo si lo establece el convenio o el contrato. Muchos convenios dan más (20 o 30 minutos retribuidos en industria y comercio); la calculadora acepta la duración que aplique tu empresa.

Las horas extraordinarias en España: tope, pago y registro

Son extraordinarias las horas que superan la duración máxima de la jornada ordinaria fijada por ley, convenio o contrato (art. 35 ET). A diferencia de Francia, la ley española no impone un recargo porcentual: cada hora extra se paga al menos como la hora ordinaria o se compensa con descanso retribuido equivalente, según acuerde el convenio o el contrato; sin pacto, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes. Son voluntarias salvo pacto, están prohibidas de noche (salvo autorización) y para menores. La calculadora muestra las horas por encima de tu jornada como un hecho y deja la compensación a tu convenio.

Situación Qué se aplica Ejemplo
Horas dentro de la jornada contratada Se pagan al salario ordinario del convenio. Un contrato de 40 horas a 12 € la hora: 480 € la semana.
Horas extraordinarias comunes Voluntarias; retribución al menos igual a la hora ordinaria o descanso equivalente, según convenio. Cotizan con un tipo adicional. Convenios de comercio o metal: recargos del 25 % al 75 % son frecuentes; 3 horas extra al 50 % sobre 12 €: 3 × 18 = 54 €.
Horas extra por fuerza mayor Obligatorias para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes; no cuentan para el tope de 80. Reparar una avería que inunda el almacén un sábado por la tarde.
Más de 80 horas extra al año Prohibido, salvo las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes y las de fuerza mayor. Dos horas extra cada semana suman 104 al año: solo caben si al menos 24 se compensan con descanso.

El tope de 80 horas al año

Ningún trabajador puede hacer más de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET), sin contar las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor. Para contratos de menos de un año el tope se reduce en proporción. Las horas extra se registran día a día y se totalizan en el periodo de pago, con copia del resumen para la persona trabajadora en la nómina. Superar el tope es una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo; por eso la calculadora avisa cuando, al ritmo de la semana introducida, las 80 horas se agotarían antes de acabar el año.

Tiempo parcial y horas complementarias

Es a tiempo parcial cualquier contrato con una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 12 ET); no hay un mínimo legal de horas. Las personas a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias salvo por fuerza mayor: lo que existe son las horas complementarias, pactadas por escrito, hasta el 30 % de las horas ordinarias del contrato (60 % si lo permite el convenio) y solo en contratos de al menos 10 horas semanales de promedio anual; en los indefinidos la empresa puede ofrecer además hasta un 15 % de aceptación voluntaria (30 % por convenio). Se pagan como horas ordinarias y cotizan igual. La calculadora admite cualquier patrón: introduce tres días completos o cinco mañanas y lee los totales semanales, mensuales y anuales.

Los límites legales de un vistazo

El Estatuto de los Trabajadores fija el marco en el que tienen que caber convenios y contratos. Estos son los valores que la calculadora comprueba cuando está seleccionada España.

Regla Límite Nota
Jornada ordinaria máxima 40 horas semanales De trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual (art. 34.1); el convenio puede distribuirla de forma irregular a lo largo del año.
Horas ordinarias al día 9 horas Salvo que el convenio o acuerdo establezca otra distribución, respetando siempre el descanso entre jornadas (art. 34.3).
Pausa 15 minutos En jornadas continuadas de más de 6 horas; 30 minutos a partir de 4 horas y media para menores (art. 34.4).
Descanso entre jornadas 12 horas Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3).
Descanso semanal Día y medio Ininterrumpido y acumulable por periodos de hasta 14 días; dos días para menores (art. 37.1).
Horas extraordinarias 80 horas al año Sin contar las compensadas con descanso en cuatro meses ni las de fuerza mayor (art. 35.2).

¿Es obligatorio el registro de jornada?

Sí, para todas las empresas y todas las personas trabajadoras. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar cada día el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona, a conservar esos registros durante cuatro años y a tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. No se impone un formato: hoja firmada, fichaje o aplicación valen igual, siempre que el registro sea fiable e inmodificable. Incumplirlo es una infracción grave con multas de 751 a 7.500 €. Anotar entrada, salida y pausas de cada día, como hace esta calculadora para una semana, es exactamente lo que ese registro exige.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las horas de trabajo a la semana?

Para cada día, resta la hora de entrada a la de salida y descuenta las pausas no retribuidas; después suma los siete resultados. Ejemplo: cinco días de 9:00 a 18:00 con una hora para comer dan 8 horas al día y 40 a la semana. La calculadora de esta página hace exactamente eso y convierte además el resultado en horas mensuales y anuales.

¿Cuántas horas al mes son 40 horas semanales?

173,33 horas de promedio: 40 horas × 52 semanas ÷ 12 meses. Una jornada de 37,5 horas da 162,5 al mes y una de 35 horas 151,67. Son promedios de nómina: un mes real tiene entre 20 y 23 días laborables, así que las horas efectivas varían unas cuantas de un mes a otro. En España el dato operativo del convenio suele ser la jornada anual, normalmente entre 1.750 y 1.800 horas.

¿La pausa de la comida cuenta como tiempo de trabajo?

No, si eres libre durante ella. Una pausa cuenta como jornada solo cuando sigues a disposición de la empresa, por ejemplo si comes en caja porque la tienda no cierra, o cuando el convenio así lo establece (como ocurre con la pausa del bocadillo en muchos sectores). La comida normal fuera del puesto se descuenta, la pague la empresa o no.

¿Cuántas horas se pueden trabajar como máximo a la semana en España?

40 horas ordinarias de promedio en cómputo anual, con un máximo de 9 horas ordinarias al día salvo otra distribución por convenio, 12 horas de descanso entre jornadas y día y medio de descanso semanal. Por encima solo caben horas extraordinarias, con un tope de 80 al año. Un convenio puede distribuir la jornada de forma irregular, de modo que una semana puntual supere las 40 horas si el promedio anual se mantiene.

¿Cómo se pagan las horas extra?

Como fije el convenio o el contrato, con un mínimo: nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. La alternativa es compensarlas con descanso retribuido equivalente, que es la regla por defecto cuando no hay pacto, dentro de los cuatro meses siguientes. Muchos convenios establecen recargos del 25 % al 75 %, pero no es una exigencia legal como en Francia. Las horas extra cotizan a la Seguridad Social con un tipo adicional y deben figurar en la nómina.

¿La calculadora sirve para Francia, Italia o el Reino Unido?

Sí. Elige el país en la parte superior de la calculadora y cambian la jornada de referencia, las reglas de descanso y los tramos de horas extra: 35 horas con recargos del 25 % y del 50 % en Francia, 40 horas y recargo fijado por el convenio en Italia, sin recargo legal pero con un promedio máximo de 48 horas en el Reino Unido. Las explicaciones de esta página describen España; las versiones francesa, italiana e inglesa del sitio detallan sus propios mercados.

Para seguir leyendo

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículos 12 (tiempo parcial y horas complementarias), 34 (jornada, descansos y registro), 35 (horas extraordinarias) y 37 (descanso semanal); Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7.5 y 40 (registro de jornada); guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada. Promedios mensuales y anuales según la convención de nómina (horas semanales × 52 ÷ 12). La normativa laboral cambia: comprueba el texto vigente y tu convenio antes de usar cualquier cifra.

Horarios planificados, ausencias bajo control

Las horas cuentan solo la mitad de la historia: ¿quién está de verdad el martes? Bueggio HR reúne vacaciones, bajas, permisos y teletrabajo en un calendario compartido, con la semana laboral de cada persona y los festivos de cada comunidad autónoma. Conforme al RGPD, alojado en la UE, desde 1,30 € por usuario al mes.

Empieza la prueba gratis